• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda de revisión interpuesta por la demandante y que tiene su origen en la planteada contra el INSS sobre pensión de viudedad, lo que supone la anulación de las tres resoluciones judiciales dictadas con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social. Dicha demanda tiene su fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH). En el caso, se trata de una residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad, habiendo fallecido su pareja meses después de la STC 140/2014 - declarando inconstitucional y nulo el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 CE- pero antes de que transcurran dos años; se le denegó por no haber llegado a formalizar la constitución de la pareja de hecho e incumplir, por tanto, su acreditación durante al menos dos años. La Sala IV reitera doctrina, que lleva a declarar que se cumplen los requisitos exigidos en el art 510.2 LEC: La resolución cuya revisión se solicita motivó una demanda ante el TEDH, puesto la actora se ha quejado de que le exigieran cumplir con un requisito (dos años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía para quienes residían en Cataluña antes de la sentencia constitucional y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (dos años); el TJDH ha declarado la violación de los derechos; persisten los efectos de la violación apreciada y no se observan perjuicios a terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3549/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción ya que en la sentencia de contraste el debate se centra en determinar si al subsidio de incapacidad temporal debe aplicarse el plazo de prescripción de cinco años del art. 43 de la LGSS o el de caducidad de un año del art. 44.2, mientras que en la sentencia recurrida se examina desde cuándo debe computarse el plazo para ejercitar la acción de reclamación por nuevas cotizaciones de la prestación de maternidad derivadas de un reconocimiento ulterior por sentencia que devino firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1586/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en el que se solicita el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica a su pensión de jubilación y en el acto del juicio amplía la demanda y solicita, por primera vez, una indemnización de 1.500 euros por daños morales consecuencia de la denegación. El JS no acoge la petición de indemnización, el TSJ lo confirma por no haber sido objeto de reclamación previa. El beneficiario recurre en casación para la unificación de doctrina. La Sala IV recuerda que el pleno de la Sala IV en su STS 977/2023 de 15 de noviembre rcud 5547/2022, aplica la STJUE de 14 de septiembre de 2023 y fija en 1.800 euros la indemnización que el INSS ha de abonar a todos los varones a los que les fue denegado el complemento de maternidad tras la STJUE de 12 diciembre 2019, y han debido acudir a la vía judicial. Además, en cumplimiento del deber de garantizar la efectividad del derecho de la Unión, el juez de lo social está obligado a plantear de oficio esa cuestión en el acto de juicio para el caso de que no lo hicieren las partes, amparado por el art.85.1 LRJS, que garantiza el derecho a ser oídas y la tutela judicial efectiva. No existe cosa juzgada preclusiva por el hecho que el solicitante del complemento de maternidad no haya ejercido la pretensión indemnizatoria en la demanda en la que solicita el complemento. En atención a todo ello considera que la ampliación realizada verbalmente en el acto del juicio era procesalmente admisible y no debió impedir un pronunciamiento del fondo. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3608/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada declara discriminatorio que Kutxabank relegase a la actoraempleada con contrato temporal en 1988 y convertida luego en fijaal plan de previsión Lanaur Hiru (aportación definida) mientras reservaba el plan más ventajoso Lanaur Bat (prestación definida) a quienes ya eran fijos antes del 27-5-1988. Aprecia que la fecha-corte pactada en convenio se aplicó de forma distinta según la modalidad contractual: los trabajadores indefinidos conservaron íntegro su tiempo de servicio; los temporales, no. Esa diferencia, basada solo en la duración inicial del contrato, vulnera el art. 14 CE y la doctrina del TC 104/2004 y de la propia Sala (STS 979/2023). El Tribunal revoca la sentencia del TSJ vasco, estima íntegramente la demanda, reconoce a la trabajadora el derecho a integrarse en Lanaur Bat con efectos retroactivos a 1990 y condena a Kutxabank y a las EPSV implicadas a abonarle todas las prestaciones complementarias correspondientes; descarta la prescripción alegada y no impone costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5382/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de una fecha concreta como determinante de la adscripción a uno u otro sistema de previsión de ingreso del personal laboral fijo antes o después de aquella, dejando al margen al personal que con anterioridad también pertenecía a la plantilla de la empresa aunque con carácter temporal, supone desconocer, a efectos del sistema de previsión social complementaria, la vinculación laboral establecida hasta dicho momento y los servicios prestados durante la misma. Ello hace de peor condición al personal temporal, dado que no se realiza según los mismos criterios para todos los trabajadores cualquiera que fuere su modalidad de contratación, otorgándose peor trato a los trabajadores temporales sin causa justificada. Reitera doctrina establecida en STS de Pleno 973/2023, de 16 de noviembre, Rcud.4747/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4042/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incapacidad permanente total: Un trabajador del sector minero (labrador de pizarra), que está encuadrado en el Régimen General y no en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, se le puede reconocer la bonificación por edad al objeto de acceder al incremento del 20% de su base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual que tiene reconocida. Reitera la doctrina: STS 28 de octubre de 1994 (rcud 1297/1994):
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2273/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En materia de determinación de contingencia no rige un principio de oficialidad sino que el trabajador se ve abocado a presentar una solicitud para su declaración y a la aportación de toda la prueba necesaria para acreditar los elementos de juicio que acrediten la naturaleza profesional de las dolencias. Por ello, siendo esa solicitud imprescindible, los efectos económicos de la prestación quedan limitados a los tres meses anteriores a la aquella. Reitera doctrina establecida en STS 22/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4319/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia del accidente de trabajo, tras un previo proceso de incapacidad temporal y previo dictamen del EVI , la resolución del INSS reconoció al afectado la pensión de incapacidad permanente total, declarando responsable del 100 por ciento de la prestación económica a la mutua Fremap. Interpone recurso de suplicación esta Mutua, y el TSJ desestima su recurso. Pero la Sala IV reitera doctrina (STS de 26 de febrero de 2008 (rcud 2341/2006)según la cual la fecha que ha de tenerse en cuenta para determinar la entidad responsable de las secuelas del accidente de trabajo y de las correspondientes prestaciones es la fecha en que se produjo el accidente. Ha de estarse, en consecuencia, a esta fecha y si en esa fecha existía intracotización por parte de la empresa, esta será proporcionalmente responsable, y no solo la correspondiente mutua, de la prestación de la Seguridad Social. Anula la sentencia de suplicación para estimar el recurso de Fremap.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1982/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si la actora tiene derecho a la mejora voluntaria en caso de incapacidad permanente prevista en el convenio colectivo aplicable y si el Servicio Andaluz de Empleo es el responsable de su abono al incumplir la obligación convencional de suscribir la correspondiente póliza de seguro. El JS estimó en parte la demanda, condenó a su pago al Servicio Andaluz y absolvió a la entidad aseguradora. El TSJ confirmó. El Servicio Andaluz de Empleo recurre en casación unificadora. La Sala IV considera que la recurrente incumplió la obligación emanada del artículo 26 del convenio colectivo de asegurar a la trabaiadora frente a la incapacidad permanente. Este incumplimiento lo anuda con su doctrina recogida en la la STS del Pleno 67/2019, de 29 de enero (rcud 3326/2016), en la que considera que si los mandatos de los convenios colectivos que imponen la obligación de aseguramiento son incumplidos por la entidad empleadora, es la propia empresa la que ha de responder directamente ante sus trabajadores. Es lo que ocurre en el caso analizado, lo que lleva a entender que ha de responder la recurrente. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2035/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso planteado por el SEPE en el que plantea si a consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación

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